SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

e)  La Ley 2297, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera

La Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001, realizó varias modificaciones a la Ley de Bancos y Entidades Financieras, manteniendo la exclusión de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas del marco de su regulación. Así, el párrafo segundo del art. 70 de la citada Ley, determinaba que “las cooperativas de ahorro y crédito que sólo realicen operaciones financieras de ahorro y crédito exclusivamente entre sus socios y no cuenten con licencia de funcionamiento de la Superintendencia, quedan excluidas de la presente Ley, debiendo utilizar en su denominación las palabras ‘Laboral’ o ‘Comunal’, según el caso. Sus operaciones, organización, funcionamiento y administración serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo”. Este artículo se encuentra modificado por la normativa cuya constitucionalidad se cuestiona en esta acción.

De otro lado, definiendo el alcance de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas, estableció que éstas son entidades de intermediación financiera no bancaria, autorizadas a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público (art. 5 y 69), cuyo art. 71 determina que las operaciones activas de intermediación financiera, sólo podrán ser realizadas con sus socios; las operaciones pasivas serán realizadas con sus socios, el público y con entidades financieras, nacionales o extranjeras.