SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

recepción de depósitos de dinero en cuentas de ahorro, en cuenta corriente a la vista y a plazo, las operaciones de crédito otorgando préstamos, constituyen actividades de intermediación financiera que realizan las cooperativas de ahorro y crédito

El desglose de las diferentes actividades de intermediación financiera y servicios auxiliares, permite concluir que la recepción de depósitos de dinero en cuentas de ahorro, en cuenta corriente a la vista y a plazo, las operaciones de crédito otorgando préstamos, constituyen actividades de intermediación financiera que realizan las cooperativas de ahorro y crédito.

De otro lado, de acuerdo con la norma regulatoria algunas actividades de intermediación financiera se encuentran restringidas para las entidades de intermediación financiera no bancaria, ello dependerá del tipo de entidad. Así el art. 71 de la LBEF, modificada por la Ley 2297, establece que las cooperativas de ahorro y crédito abiertas no pueden realizar las operaciones previstas en los numerales 3, 4, 7 y 8 del art. 3 precedente.