SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Artículo 73.

Artículo 73. Las cooperativas de ahorro y crédito abiertas y las cooperativas de ahorro y crédito societarias no podrán redimir certificados de aportación, ni distribuir dividendos o excedentes si existen pérdidas acumuladas, deficiencias en la constitución de previsiones y reservas o si con dicha distribución, se incumplen los límites técnicos y legales establecidos en la presente Ley.

Los miembros de los consejos y ejecutivos que autoricen la distribución de excedentes en contra de lo dispuesto en el presente artículo, serán personal y solidariamente responsables, debiendo restituir a la cooperativa, con su propio patrimonio, el importe de los excedentes ilegalmente distribuidos.