SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

d) Alegaciones contra el art. 4 de la Ley 3892

El accionante asevera que el art. 4 de la Ley 3892, que modifica los arts. 72 y 73 de la LBEF, estableció que el capital primario de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas y de las cooperativas de ahorro y crédito societarias no podrá ser menor del equivalente en moneda nacional de cien mil (100.000) derechos especiales de giro (DEGs), esto supone que en el orden económico financiero las Cooperativas cerradas no se diferencian de las Cooperativas abiertas al tener la obligación de constituir el mismo capital primario y cumplir los demás requisitos técnicos y legales exigidos; sin embargo, respecto de los efectos operativos no se les reconoce el mismo tratamiento, pues las Cooperativas cerradas sólo pueden prestar servicios a sus socios; en cambio las abiertas, no obstante de tener similar patrimonio, operan a nivel nacional ofreciendo servicios a cualquier persona, sin que sea requisito la condición de socio.

Fundamenta que la obtención de la respectiva licencia y la exigencia de un capital primario mínimo previsto en los arts. 3 párrafo cuatro y 4 párrafo segundo de la Ley 3892 va en contra del principio de irretroactividad, definido por el art. 123 de la CPE, por cuanto la aplicación retroactiva de cualquier disposición legal encierra una vulneración y desconocimiento de dicha garantía constitucional; toda vez que, cualquier reforma o enmienda debe ser aplicada desde su promulgación.

Finaliza su argumentación señalando que con la promulgación de la Ley impugnada se mutiló al cooperativismo nacional al violentar el derecho a la asociación con fines lícitos consagrado en el art. 52 de la CPE, pues debido a la imposibilidad de cumplir con los nuevos requisitos de funcionamiento, las cooperativas de ahorro y crédito de carácter comunal desaparecerán del contexto cooperativo boliviano.