SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

La autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades y operaciones, son de competencia privativa de la Superintendencia

En este contexto, cabe recordar que para la constitución y estructura orgánica y administración se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas. La autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades y operaciones, son de competencia privativa de la Superintendencia, ahora la Autoridad de Supervisión y Fiscalización Financiera (art. 6 de la LBEF, modificado por la Ley 2297).