SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley

El fundamento constitucional del cooperativismo se sustenta en varias disposiciones de la Constitución, en cuanto a lo que toca a los principios que lo sustentan, la dinámica de su naturaleza y protección estatal en sus diferentes manifestaciones. Así el art. 55 de la CPE, establece que “El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley”.