SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

porque al mantener su esencia de sociedad cooperativa se conserva el espíritu de trabajo solidario y de cooperación para la consecución y satisfacción conjunta de las necesidades individuales y colectivas de sus socios, por lo mismo, su alcance también debe proyectarse a fortalecer y democratizar el acceso al crédito y ahorro en todos los sectores sociales.

Lo señalado, permite sostener que la finalidad de las cooperativas de crédito cerradas de carácter comunal, organizadas en el ámbito de un municipio y orientados a fortalecer el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa, permanece inalterable con la nueva configuración para las cooperativas de carácter societario, porque al mantener su esencia de sociedad cooperativa se conserva el espíritu de trabajo solidario y de cooperación para la consecución y satisfacción conjunta de las necesidades individuales y colectivas de sus socios, por lo mismo, su alcance también debe proyectarse a fortalecer y democratizar el acceso al crédito y ahorro en todos los sectores sociales.

En este orden, tampoco la caracterización de “societaria” resta la finalidad y naturaleza señalada, en razón a que recordando lo establecido en el FJ III.1.1, las cooperativas constituyen una categoría especial de sociedades, que emana también de la naturaleza asociativa del hombre para hacer frente, de manera conjunta y bajo responsabilidad compartida, a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales cuya finalidad no es el lucro, sino el trabajo solidario y de cooperación orientado a satisfacer las necesidades colectivas de sus asociados; por ello, su objetivo no es el reparto de utilidades y excedentes.