SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

la exigencia del mismo monto de capital mínimo

Empero, esta Sentencia evidencia que la exigencia del mismo monto de capital mínimo tanto a las cooperativas de ahorro y crédito societarias como a las de carácter de carácter abierto, no guarda compatibilidad con los arts. 14 y 52 de la CPE, porque genera un trato discriminatorio negativo al tratarse de dos entes diferentes, por lo mismo, con particularidades diferenciadoras que no permiten que el capital mínimo requerido para su habilitación sea el mismo para ambas, pues las primeras tienen un carácter cerrado, cuyo capital y operaciones financieras se realizan exclusivamente entre sus socios, en tanto que las segundas son abiertas y no se encuentran restringidas al capital de sus socios; de ahí que el legislador debió prever un monto diferenciado de capital mínimo.

En tal sentido, al encontrar que la exigencia del mismo monto de capital mínimo previsto en la primera parte del art. 4 de la Ley 3892, es contraria a la Constitución, corresponde remitirse a la jurisprudencia constitucional y recordar que en estas circunstancias de constatación sobre la incompatibilidad de parte de la norma impugnada con la Constitución, el Tribunal Constitucional Plurinacional deberá asegurar y prever los efectos inmediatos y las consecuencias que una declaratoria de inconstitucionalidad podría ocasionar, quedando obligado a evitar cualquier consecuencia perniciosa al orden jurídico.