SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

impide involucrarlas en la legislación especial que rige para las entidades que realizan actividad de intermediación financiera, pues esta deberá ser aplicada respetando su especial naturaleza y siempre con la finalidad de lograr su fortalecimiento, puesto que por las actividades financieras que realizan las cooperativas de ahorro y crédito, es primordial además de fortalecer el sistema cooperativo de ahorro y crédito dotar de un adecuado control, fiscalización y seguimiento para garantía de los socios y de la sociedad y al mismo tiempo para la solvencia del sistema de intermediación financiera en su conjunto.

Por todo lo señalado, la argumentación esgrimida por el accionante no permite constatar la inconstitucionalidad acusada, por el contrario, este Tribunal considera que los mandatos constitucionales además de exigir una legislación apropiada que garantice el funcionamiento y el cumplimiento de los fines de las cooperativas y las fortalezca en su condición de entes fundamentales en la economía plural y de redistribución equitativa de la riqueza, no impide involucrarlas en la legislación especial que rige para las entidades que realizan actividad de intermediación financiera, pues esta deberá ser aplicada respetando su especial naturaleza y siempre con la finalidad de lograr su fortalecimiento, puesto que por las actividades financieras que realizan las cooperativas de ahorro y crédito, es primordial además de fortalecer el sistema cooperativo de ahorro y crédito dotar de un adecuado control, fiscalización y seguimiento para garantía de los socios y de la sociedad y al mismo tiempo para la solvencia del sistema de intermediación financiera en su conjunto.