SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

tercer problema jurídico

El análisis precedente permite ingresar a resolver el tercer problema jurídico que acusa la presente acción, referido a si el capital primario mínimo puede ser exigible a las cooperativas de ahorro y crédito ya consolidadas. En este cometido, el proceso de adecuación de las cooperativas de carácter cerrado, deberá tener en cuenta los aspectos señalados, pues si bien resulta imprescindible generar niveles de solidez en el sistema financiero, dicha finalidad no sería coherente con los mandatos constitucionales referidos al sistema cooperativo, si se tiene como resultado que muchas cooperativas, sobre todo las creadas en los sectores alejados, donde no existe la banca tradicional, se vean impedidas a continuar con sus operaciones, pues se debe tener en cuenta que lo que prima en la sociedad cooperativa es la ausencia de lucro, encontrándose latente siempre el espíritu solidario en su constitución y organización.