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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

    Fecha: 16-Ene-2015

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    • control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz
    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
    • modelo de Estado Plurinacional con autonomías
    • principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
    • Fragmento 8
    • “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos”
    • II.2.  Estructura y organización territorial del Estado
    • con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
    • se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
    • ”
    • II.3.  Autonomía municipal
    • elegidos mediante sufragio universal
    • a)
    • II.4   El Orden competencial
    • iv)
    • II.5
    • sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
    • Símbolos e idiomas.
    • Derechos y Deberes.
    • Competencias.
    • Control y Participación Social.
    • 1)
    • i)
    • ii)
    • compatibilidad
    • “Artículo 2. Visión del Municipio.
    • pleno respeto de la población indígena originaria y la” contenida en el art.2
    • la incompatibilidad del parágrafo I del art.4 del proyecto en estudio.
    • Sobre el parágrafo II.
    • “Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
    • Sobre el parágrafo I
    • incompatibilidad
    • Sobre los parágrafos II y III
    • se comprenderá la compatibilidad
    • uso oficial o preferente
    • Fragmento 39
    • Fragmento 40
    • “Artículo 10. Garantía de los derechos.
    • incompatible
    • pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
    • Sobre el numeral 9
    • Sobre el numeral 18
    • normas generales administrativas
    • Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
    • Control previo de constitucionalidad
    • Sobre el numeral 2
    • “Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
    • “Son facultades del Órgano Legislativo
    • Facultad legislativa.
    • “Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
    • El
    • Fragmento 55
    • Sobre el numeral 6
    • Numerales 3 y 4
    • “Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
    • Sobre el numeral 20
    • Sobre el numeral 24
    • Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
    • “Artículo 28. Procedimiento legislativo.
    • sin ser de carácter general
    • “Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
    • Sobre el numeral 7
    • Sobre el numeral 29
    • Sobre el numeral 30
    • Sobre el parágrafo III
    • Sobre el numeral 5
    • Sobre los numerales 6 y 7
    • “Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
    • Sobre el parágrafo IV
    • la seguridad,
    • “Artículo 40. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
    • “Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
    • “Artículo 45. Mecanismos a implementar.
    • “Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
    • Artículo 47. Obligatoriedad.
    • El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
    • “Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
    • Fragmento 81
    • Sobre los numerales 38 y 41 del parágrafo I
    • incumplimiento
    • “Artículo 55. Hábitat y vivienda.
    • “Artículo 57. Educación.
    • Sobre el parágrafo VII
    • Sobre el parágrafo XV
    • “Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
    • los “usos y costumbres” de las comunidades
    • en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
    • “Artículo 65. Desarrollo productivo.
    • “Artículo 69. Seguridad ciudadana.
    • DCP 0001/2013 que
    • deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
    • “Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
    • Fragmento 96
    • Sobre los parágrafos I y II
    • Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
    • Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
    • “Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
    • e)
    • en el ámbito de su jurisdicción
    • en su jurisdicción
    • dentro la jurisdicción municipal,
    • “Artículo 101. Planilla salarial.
    • Sobre el parágrafo III, numerales 2 y 3
    • La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
    • Sobre el parágrafo VIII
    • no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
    • b)
    • Fragmento 111
    • y con carácter transitorio
    • Sobre el parágrafo IX
    • “Artículo 111. Consultas Municipales.
    • Fragmento 115
    • “Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
    • “Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
    • Sobre los parágrafo II. 1, 8 y 9, y III del Proyecto
    • Sobre el parágrafo V
    • “Artículo 123. Régimen laboral.
    • Hábitat y vivienda
    • “Artículo 133. Régimen indígena
    • “Disposición Transitoria Segunda.
    • Fragmento 124
    • Ka'a:
    • Artículo 3. Identidad del Municipio.
    • Artículo 9. Principios y valores del Municipio.
    • Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
    • Órgano Legislativo
    • Órgano Ejecutivo
    • Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
    • Ñeemboatiguasu ó Asamblea de la Capitanía de Kaami,
    • Un (a) Presidente (a);
    • Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
    • 1.  Sesiones Permanentes:
    • 2.  Sesiones Extraordinarias:
    • 5.  Audiencia Pública:
    • Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
    • 1. Componente Ejecutivo Directivo:
    • 2. Componente Ejecutivo Operativo:
    • Artículo 38. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
    • Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
    • Artículo 51. Empresas Municipales.
    • Artículo 52. Regulación de servicios públicos municipales.
    • Artículo 53. Competencias.
    • Artículo 54. Salud.
    • Articulo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
    • Artículo 59. Patrimonio cultural.
    • Artículo 62. Recursos hídricos y riego.
    • Artículo 63. Áridos y agregados.
    • Artículo 64. Desarrollo rural integral y la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales.
    • Artículo 67. Transporte.
    • Artículo 68. Energía.
    • Artículo 70. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
    • Artículo 71. Asignación y ejecución de competencias.
    • Artículo 82. Patrimonio y bienes municipales.
    • Artículo 87. Dominio tributario.
    • Artículo 89. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
    • Artículo 100. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
    • Artículo 103. Disposiciones generales sobre planificación.
    • Artículo 107. Programa Operativo Anual.
    • Artículo 108. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
    • Artículo 114. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma.
    • Artículo 117. Distritos municipales.
    • Artículo 120. Régimen de igualdad de oportunidades, género, generacional.
    • Artículo 124. Régimen de transporte y vialidad.
    • Artículo 125. Régimen económico  financiero.
    • Artículo 128. Régimen del Desarrollo agropecuario.
    • Artículo 130. Régimen del Adulto Mayor.
    • Artículo 131. Régimen de la niñez, adolescencia y juventud.
    • Disposición Transitoria Tercera.

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