DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 29

Este numeral del proyecto de carta orgánica, prevé una facultad sancionadora concedida al órgano ejecutivo municipal con relación a la “preservación del Patrimonio Nacional”, competencia que es atribución del nivel central de estado de acuerdo a lo señalado en el art. 298.I.13 de la CPE, mismo que establece que: “Son competencias privativas del nivel central del Estado:Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas  del nivel central del Estado”, por lo que reconocer la facultad sancionadora también al nivel municipal crea un doble proceso de sanción, con respecto al mismo hecho en dos diferentes niveles, tanto estatal como municipal.

Por otra parte el art. 299.II.1 de la CPE, señala que es una competencia concurrente ”Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental”. En este marco, los municipios tienen la competencia exclusiva de preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente, a través de la ejecución de proyectos como la recuperación de especies nativas, endémicas de la biodiversidad, la reforestación, la prevención de asentamientos en áreas de protección, etc. De la misma manera, los gobiernos autónomos municipales tienen la función de preservar, conservar y contribuir a la protección de los recursos naturales que se hallen en su jurisdicción, en sujeción al régimen constitucional de recursos naturales, por ejemplo, en el caso de los áridos y agregados, tienen la función de regular la extracción de los mismos.

Finalmente, en lo que respecta a la fauna silvestre y los animales domésticos, corresponde a los gobiernos autónomos municipales, establecer mecanismos concretos de protección de las especies animales silvestres, por ejemplo prohibiendo su caza y comercialización ilegal. Para esto, dichos gobiernos deben no sólo implantar mecanismos de protección de las poblaciones de las especies de la fauna silvestre, sino también debe establecer mecanismos para la protección de sus hábitats, así como de los elementos y fuerzas de la naturaleza que determinan la subsistencia de la fauna silvestre.