DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el parágrafo IV

El art. 236.I de la CPE, establece como una de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, por lo cual, la presente Carta Orgánica al señalar como un incompatibilidad el ejercicio de otro cargo público remunerado o no, contradice la Norma Suprema,  por consiguiente, se declara la incompatibilidad de la frase “…o no…,” contenida en el parágrafo IV del art. 37 del Proyecto. 

La referida protección especial que la Norma Suprema le asigna a la Defensora o Defensor del Pueblo, para que pueda ejercer sus funciones a plenitud, sin el temor de que distintas autoridades o instancias perjudicadas por las diferentes actuaciones de la Defensoría del Pueblo, tomen represalias contra éste; sin embargo ello, no puede reproducirse para el Defensor del Ciudadano, puesto que dicha Carta Orgánica no es la norma indicada para otorgar las mencionadas prerrogativas.