DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el parágrafo IX

El art. 271.I de la CPE, señala que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. Por su parte, el art. 114.VIII de la LMAD, establece que: “Los gobiernos autónomos deben mantener la totalidad de sus recursos financieros en cuentas corrientes fiscales, autorizadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado”, en consideración a estos preceptos normativos la aludida DCP 001/2013, manifiesta que: ”… la instancia que autoriza las cuentas corrientes fiscales, no son los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas, sino el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de órgano rector” , entendimiento considerado en el presente análisis.