DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 117. Distritos municipales.

I.   Definición: Los Distritos Municipales del Municipio de Camiri son unidades administrativas dependientes del Gobierno Autónomo Municipal, integradas territorialmente, y a las cuales deben adecuarse los servicios públicos. Funcionan como categorías de agregación para la planificación participativa, en las cuales se podrán elaborar planes de desarrollo distrital y ejercer la administración desconcentrada a través de un Sub Alcalde.

1. El distrito indígena obedece a la población que comparte territorio, cultura, historia, lenguas, aspectos políticos, sociales y económicos propios, concordante con el artículo 24 de la presente Carta Orgánica Municipal. Garantizando los derechos indígenas sobre el territorio y su participación, de acuerdo a la CPE y Bloque de Constitucionalidad.      Tomando en cuenta los siguientes criterios: