DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

2. Componente Ejecutivo Operativo:

5. La suspensión referida a las Autoridades Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, procederá en apego a lo establecido a la Constitución Política del Estado Plurinacional, en cuyo caso, se dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde, designando, al mismo tiempo y en la misma Resolución, a quien la o lo reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.

7. Si concluido el juicio, el juez determinare la inocencia de la autoridad ejecutiva, en la misma sentencia dispondrá la restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado Plurinacional  y las Leyes franqueen a las partes y al Ministerio Público.

V. Conflicto de Intereses: Cuando los intereses de la Municipalidad estuvieran en contraposición con los del Alcalde su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aquél no podrá bajo sanciones de Ley, previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a los intereses públicos de la Municipalidad.