DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 55

La disposición de que se incluya mínimamente dos candidatos comprendidos entre las edades de 18 a 21 años, en la lista de candidatas y candidatos para el Concejo Municipal, contraviene lo dispuesto en el art. 26.I de la CPE, que señala que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por  medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”, en concordancia con el precepto constitucional señalado, el art. 287.I de la Norma Suprema, menciona que: “Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección”; del mismo modo en el art. 234 de la Ley Fundamental, señala que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”; es decir, que no existe un condicionamiento referente a que tenga que incluirse un rango de edad obligatorio, como señala el precepto en revisión, que establece un parámetro de edad -18 a 21-, limitando el ejercicio de los derechos civiles y políticos de quienes quieren ser candidatos a una elección municipal; por lo que se considera la incompatibilidad de la frase: “incluyendo mínimamente dos candidatos comprendidos entre las edades de 18 a 21 años” que se encuentra en el art. 19.5 del proyecto, con relación a la Constitución Política del Estado.