DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 100. Presupuesto operativo y sus modificaciones.

I.   El proceso presupuestario del Gobierno Autónomo Municipal está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género y generacional para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda.

II.  En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, el Gobierno Autónomo Municipal debe garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la Constitución Política del Estado y las leyes.

VI.  El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, contará con su propio Tesoro Municipal, el cual será administrado por el Órgano Ejecutivo Municipal, administrará los recursos que conforman el Presupuesto General Municipal y efectuará las asignaciones  presupuestarias correspondientes a cada una de sus empresas e instituciones, las cuales serán clasificadas institucionalmente de forma separada.

VIII.   Traspasos; intra institucionales e interinstitucionales, en el proceso de ejecución el Órgano Ejecutivo a través de la Dirección de Finanzas, efectuará traspasos presupuestarios intra institucionales e interinstitucionales en el gasto corriente y de inversión, cuando así lo requiera, previa autorización del Concejo Municipal.