DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 6

En el presente numeral se advierte que será el pueblo indígena de Kaami quien enviará a sus representantes al Concejo Municipal, sin considerar que son las naciones o PIOC quienes tendrían que elegir a sus representantes, como pueblo indígena no como distrito indígena, contradiciendo el art. 284 de la CPE, que señala que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, no siendo necesario que sean reconocidos como distrito indígena para su participación, por ello la frase “distrito indígena” señalado en el numeral 6 del art.19 del proyecto, resulta incompatible a la Constitución Política del Estado.