DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

pleno respeto de la población indígena originaria y la” contenida en el art.2

El presente artículo hace referencia al “respeto de la población indígena originaria…”; al respecto cabe precisar que el término “naciones y pueblos indígena originario campesinos” engloba sin subsumir a las distintas identidades culturales que conforman la sociedad plural boliviana; sin embargo, para efectos del ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, se establecen ciertos criterios que permiten identificar una nación y pueblo indígena originario campesino (NPIOC). El texto constitucional, establece que: NPIOC es toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (artículo 30), de la misma forma hace referencia el art. 2 de la CPE, al término de NPIOC, como una unidad, en tal sentido, el estatuyente municipal debió referirse como NPIOC, por lo expresado corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “pleno respeto de la población indígena originaria y la” contenida en el art.2.