DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre los parágrafos II y III

El parágrafo II del art. 5 del proyecto, cuando introduce el término “reconoce” a la redacción, se interpreta como la facultad del Gobierno Autónomo de reconocer el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia, a modo de dar un acto de validez de la misma, este orden jurídico comprendido como el conjunto de las normas jurídicas ordenadas según su jerarquía; es decir, que éstas se encuentran ordenadas según su valor jerárquico; determinado por su fuerza y su valor, dicho de otro modo, el orden jurídico contiene normas con fuerza obligatoria estructuradas sistémicamente, de acuerdo a un orden jerárquico derivativo denominado cadena de validez que fundamenta y determina su eficacia. En el caso boliviano el ordenamiento jurídico se encuentra expresado en el art. 410.II de la CPE, en mérito a lo expresado la presente Carta Orgánica no puede reconocer el ordenamiento jurídico boliviano, consiguientemente corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo en análisis.