DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

los “usos y costumbres” de las comunidades

La compatibilidad del referido parágrafo será comprendido según el art. 374. II de la CPE, que establece que: “El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua”. Cabe resaltar, que se reconocen los “usos y costumbres” de las comunidades, de la cual se infieren dos interpretaciones:

La segunda interpretación consiste en comprender a las comunidades, a sus autoridades locales y su estructura organizacional, no propiamente como IOC, sino también abierta a comunidades campesinas como tales, como ser las comunidades interculturales y las afrobolivianas establecidas en el art. 3 de la CPE; bajo esta interpretación el reconocimiento de usos y costumbres, no implica el reconocimiento de un sistema jurídico propio, como en el caso de las NPIOC.