DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el parágrafo V

El art. 298.II.14 y 15 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un departamento; Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento”. Asimismo la misma Ley Fundamental manifiesta en su art. 300.I.12 y 13, que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el Departamento”.