DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Numerales 3 y 4

Este artículo contempla los requisitos para ser candidatas o candidatos, reiterando aquellos que están señalados en la Constitución Política del Estado y habiendo omitido el señalar “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, lo que no se considera como negación o un óbice para su cumplimiento, por cuanto los requisitos mencionados o aquellos que no se llegaría a mencionar, no constituirían su negación, al ya estar dispuestos o insertos en la Ley Fundamental y ser de cumplimiento obligatorio; no obstante, los numerales 4 y 5 que se los analiza por su conexitud referente al término “postularse”, no concuerda con preceptos constitucionales; así con relación al numeral 4, cuando se pone como requisito “Haber cumplido 21 años para 'postularse', como Alcaldesa o Alcalde”, transgrede el art. 285.I.2 de la CPE, que señala que: “En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años”; deja en claro que la candidata o candidato al momento de la elección debe haber cumplido los 21 años de edad, no menciona que para que el candidato o candidata pueda postularse tenga que previamente cumplir la edad referida, por ello limitar al habitante de Camiri, a poder acceder para candidato sin previamente haber cumplido los 21 años, restringe derechos civiles y políticos; es bajo ese mismo entendimiento que el numeral 5, se halla contrario a la Constitución Política del Estado, siendo que limita la posibilidad de que un habitante de dicho municipio pueda postular para Concejal o Concejala, no siendo necesario que para ello, cumpla los 18 años de edad, así se entiende del contenido del art.  287.I.2 de la CPE, por cuanto señala que: “Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: Tener 18 años cumplidos al día de la elección”; el mencionado precepto, pone en claro que los 18 años cumplidos, se refiere a que el candidato o candidata a concejales o concejalas, al día de elección tengan cumplido los 18 años de edad.