DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Artículo 133. Régimen indígena

VI.       Queda establecido que, cuando el distrito indígena de Kaami supere la población de 10.000 habitantes en base a censo nacional, este podrá crear su propio Municipio Indígena Originario, según normas y procedimientos enmarcados en la Constitución Política del Estado Plurinacional  y las leyes conexas”.

I.  Se adoptarán, elaborarán y ejecutarán planes, políticas, programas y proyectos de desarrollo económico social, cultural y organizativo para la promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos dirigidos a las naciones y pueblos indígena originario campesinos que se encuentren en la jurisdicción del Municipio.

VI.   Queda establecido que, cuando el distrito indígena de Kaami supere la población de 10.000 habitantes en base a censo nacional, este podrá crear su propio Municipio Indígena Originario, según normas y procedimientos enmarcados en la Constitución Política del Estado Plurinacional  y las leyes conexas.