DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

DCP 0001/2013 que

El presente parágrafo indica que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, se constituye en el garante de los derechos fundamentales de los habitantes del Municipio…”; al respecto se debe manifestar que la carta orgánica no es la norma idónea para contener derechos fundamentales, como tampoco el gobierno autónomo municipal puede garantizar los mismos, puesto que está reservado únicamente para la “Ley Fundamental”, en este sentido se refirió la citada DCP 0001/2013 que expresó que: “...se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas(las negrillas son añadidas).