DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

compatibilidad

Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término “sujeción” del art. 1 del proyecto, siempre que en su interpretación y aplicación, se entienda que no determina jerarquía alguna entre la carta orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial; interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD.

Bajo estas consideraciones la implantación de mecanismos de control interno previo e interno posterior, de responsabilidad del órgano ejecutivo no vulnera el principio de separación de poderes, siempre que su establecimiento tenga un carácter progresivo, hasta que cada órgano estructure su propio control gubernamental, en mérito a lo señalado se declara la compatibilidad del referido art. 45 del proyecto en estudio.