DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

y con carácter transitorio

Por consiguiente, el referido parágrafo VIII analizado, vulnera el principio de separación de poderes; asimismo, será una ley específica del nivel central del estado la que determine la distribución de la inversión pública y el gasto corriente de las ETA, entre tanto, y con carácter transitorio dicha distribución de recursos operara a criterio de los gobiernos autónomos, tomando en cuenta que la reforma a la carta orgánica tiene un carácter rígido; así tampoco es la norma idónea para regular al respecto, en mérito a lo expresado se declara la incompatibilidad de la frase: “del Concejo Municipal y el respeto” contenida en el parágrafo VIII del art. 107.