DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto de 28 de mayo de 2013, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar de la Unidad de Autonomías de este Tribunal Constitucional Plurinacional, un análisis detallado del Proyecto, para la emisión de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, habiéndose reanudado éste, por decreto de 25 de noviembre de 2013, se dispuso la reanudación del cómputo del plazo a partir de la notificación con el mismo.

A pesar de ello, luego de que el proyecto fue analizado por los distintos despachos, no obtuvo el consenso necesario, en esta situación, el 26 de Marzo de 2014, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, procedió a efectuar un nuevo sorteo del proyecto de Carta Orgánica presentado para el fin ya mencionado.

Posteriormente por decreto de 28 de abril de 2014, se ordenó la suspensión del plazo, puesto que se requirió un informe de la Contraloría General del Estado, sobre la implicancia del actual sistema de gestión pública en la administración de las entidades territoriales autónomas (ETA) en los estatutos autonómicos, cartas orgánicas y/o legislación subnacional; de forma ulterior el 10 de junio del año mencionado, se requirió la misma información, pero esta vez aclarando que se desea saber, si la inclusión del sistema de contratación de bienes y servicios, del manejo y disposición de los mismos en las cartas orgánicas era correcta, esto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; de igual forma se solicitó un informe sobre el tema del Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas, puesto que de los mismos no se conocía si podían o no ser introducidos en el documento que es analizado dentro del sistema autonómico de la Constitución Política del Estado, esto al Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Siendo que al no existir nuevamente consenso, se optó por un último sorteo que se hizo por la Comisión de Admisión el 10 de octubre de 2014, empero para poder aclarar la situación de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), primero era necesario conocer si existen o no los mismos, el modo de su organización y administración, la forma de elección de autoridades, de administración de su justicia y si participaron en la elaboración de la Carta Orgánica, tomándose en cuenta o no sus peticiones y propuestas, con todos estos requerimientos se suspendió el plazo por decreto de 16 de igual mes y año.