DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Artículo 40. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.

3.   Otras personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas de Contratación de Bienes y Servicios”.

3.  Otras personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas de Contratación de Bienes y Servicios.

III. Se establece la carrera administrativa municipal, con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante la Administración de Recursos Humanos.

IV. Remuneración: El servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, gozará de una justa remuneración acorde a la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. Dicha retribución que establece los niveles salariales debe ser aprobada mediante Resolución Municipal, que deberá ser publicada por los medios de  comunicación del Municipio y la Gaceta Municipal, como condición legal para su aplicación.