DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Articulo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri elaborará la Ley Municipal de Agua y Servicios contemplando sus atribuciones exclusivas, donde el recurso agua es un bien público y forma parte del patrimonio natural y cultural. Su uso debe estar enmarcado en la soberanía del Municipio de Camiri; no podrá ser objeto de apropiaciones privadas ni de concesiones.

V.   Elaborar, financiar y ejecutar Proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los Proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.