DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 131. Régimen de la niñez, adolescencia y juventud.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, la sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos, son garantes y corresponsables de la adopción y creación de las medidas políticas, económicas, jurídicas, legislativas, administrativas, sociales, culturales y educativas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, accesibilidad y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

5. A ser protegido de toda forma de discriminación, en todos los ámbitos en que desarrollan su vida cotidiana. Entendiéndose como tal, cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, condición económica, social o de salud, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo, o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos.

III.            El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, establecerá en el Concejo Municipal, la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia y juventud, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas, adolescentes y juventud, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas, adolescentes y juventud.

V.              El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, formulará, aprobará y ejecutará el Plan Municipal de Niñez y Adolescencia, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de los niños, niñas y adolescentes del Municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.

VI.             El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, establecerá la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica e instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desconcentrando sus funciones en oficinas distritales o regionales de acuerdo con la densidad poblacional de su territorio.

VII.            El Gobierno Municipal de Camiri, fomentará  la creación de centros de acogida municipal que protejan a las niñas, niños, adolecentes y jóvenes en situación  de abandono y/o cuando su integridad física, psicológica, laboral, sexual y moral se encuentra en peligro como parte de un proceso de recuperación y restitución  de sus derechos.  

VIII.         Promover las políticas de reglamentación a la programación de los medios de comunicación bajo el interés superior del niño, niña y adolecente, además de normar espacios gratuitos para la prevención, educación, promoción y protección de los niños, niñas, adolecentes y el buen trato en las familias.