DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.

III. Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica habitante del Municipio de Camiri, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar Resoluciones.

IV. Mecanismo de Acción Legal: Todas las acciones desarrolladas por los habitantes del Municipio de Camiri, en el marco del ejercicio del derecho al control social, se encuentran garantizadas mediante la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y la Revocatoria de Mandato.