DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Fecha: 16-Ene-2015
“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos”
Es necesario señalar que, el Estado Plurinacional con autonomías se rige por el principio de autogobierno pero también por el principio de Unidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 1 y el art. 270 de la CPE. En ese marco, principio de Unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la CPE señalando que “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la norma fundamental reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y establece una forma de administración y gestión pública la cual reconoce la cualidad autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales, situaciones que constituye una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios a la administración estatal.
La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las ETA, se constituyen en nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, porque no puede olvidarse que la norma constitucional es el marco regulatorio en el que deben desarrollarse ambos.
Como fue señalado anteriormente, la autonomía de las NPIOC, en el marco de su libre determinación es una cuestión diferente a la autonomía establecida en la Tercera Parte de la Ley Fundamental la cual se basa en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la autonomía indígena originario campesina (AIOC) como parte de la administración estatal de carácter local, basada principalmente en el autogobierno de las NPIOC como ejercicio de la libre determinación. Sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencia de la primera, por lo que la AIOC establecida en la Tercera Parte de la norma constitucional, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de los PIOC al aparato de la administración pública.
Por otro lado, debe hacerse notar que es el propio estatuyente municipal que estableció determinados postulados que delimitan la autonomía de las entidades territoriales y la libre determinación de los PIOC bajo el principio de unidad del Estado, a partir de las bases fundamentales de éste y el diseño organizacional estatal para todo el territorio nacional, que a pesar de que la totalidad del poder público no se encuentra concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, si no distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las ETA, dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la norma constitucional.
Asimismo, es menester señalar que la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció que: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del “Pacto de Unidad”, en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones.”
Asimismo, no puede dejar de observarse que la Constitución Política del Estado, además de establecer un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios ético-morales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”. Es por ello, que estos principios y valores constitucionales han sido transversalizados, por el constituyente, en el resto del contenido constitucional con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado -establecidos en el art. 9 CPE-, fines como la construcción de “una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales”, que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de los principios y valores constitucionales, y a través del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- ”
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4 El Orden competencial
- iv)
- II.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- 1)
- i)
- ii)
- compatibilidad
- “Artículo 2. Visión del Municipio.
- pleno respeto de la población indígena originaria y la” contenida en el art.2
- la incompatibilidad del parágrafo I del art.4 del proyecto en estudio.
- Sobre el parágrafo II.
- “Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Sobre el parágrafo I
- incompatibilidad
- Sobre los parágrafos II y III
- se comprenderá la compatibilidad
- uso oficial o preferente
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- “Artículo 10. Garantía de los derechos.
- incompatible
- pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 18
- normas generales administrativas
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el numeral 2
- “Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
- “Son facultades del Órgano Legislativo
- Facultad legislativa.
- “Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
- El
- Fragmento 55
- Sobre el numeral 6
- Numerales 3 y 4
- “Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 24
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- “Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- sin ser de carácter general
- “Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 30
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el numeral 5
- Sobre los numerales 6 y 7
- “Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- Sobre el parágrafo IV
- la seguridad,
- “Artículo 40. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- “Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- “Artículo 45. Mecanismos a implementar.
- “Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- “Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Fragmento 81
- Sobre los numerales 38 y 41 del parágrafo I
- incumplimiento
- “Artículo 55. Hábitat y vivienda.
- “Artículo 57. Educación.
- Sobre el parágrafo VII
- Sobre el parágrafo XV
- “Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- los “usos y costumbres” de las comunidades
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- “Artículo 65. Desarrollo productivo.
- “Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- DCP 0001/2013 que
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- “Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
- Fragmento 96
- Sobre los parágrafos I y II
- Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- “Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- e)
- en el ámbito de su jurisdicción
- en su jurisdicción
- dentro la jurisdicción municipal,
- “Artículo 101. Planilla salarial.
- Sobre el parágrafo III, numerales 2 y 3
- La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
- Sobre el parágrafo VIII
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- b)
- Fragmento 111
- y con carácter transitorio
- Sobre el parágrafo IX
- “Artículo 111. Consultas Municipales.
- Fragmento 115
- “Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- “Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
- Sobre los parágrafo II. 1, 8 y 9, y III del Proyecto
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 123. Régimen laboral.
- Hábitat y vivienda
- “Artículo 133. Régimen indígena
- “Disposición Transitoria Segunda.
- Fragmento 124
- Ka'a:
- Artículo 3. Identidad del Municipio.
- Artículo 9. Principios y valores del Municipio.
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
- Ñeemboatiguasu ó Asamblea de la Capitanía de Kaami,
- Un (a) Presidente (a);
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- 1. Sesiones Permanentes:
- 2. Sesiones Extraordinarias:
- 5. Audiencia Pública:
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- 1. Componente Ejecutivo Directivo:
- 2. Componente Ejecutivo Operativo:
- Artículo 38. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Empresas Municipales.
- Artículo 52. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 53. Competencias.
- Artículo 54. Salud.
- Articulo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Artículo 59. Patrimonio cultural.
- Artículo 62. Recursos hídricos y riego.
- Artículo 63. Áridos y agregados.
- Artículo 64. Desarrollo rural integral y la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales.
- Artículo 67. Transporte.
- Artículo 68. Energía.
- Artículo 70. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 71. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 82. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 87. Dominio tributario.
- Artículo 89. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 100. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 103. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 107. Programa Operativo Anual.
- Artículo 108. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Artículo 114. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma.
- Artículo 117. Distritos municipales.
- Artículo 120. Régimen de igualdad de oportunidades, género, generacional.
- Artículo 124. Régimen de transporte y vialidad.
- Artículo 125. Régimen económico financiero.
- Artículo 128. Régimen del Desarrollo agropecuario.
- Artículo 130. Régimen del Adulto Mayor.
- Artículo 131. Régimen de la niñez, adolescencia y juventud.
- Disposición Transitoria Tercera.