DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Fecha: 16-Ene-2015
“Artículo 57. Educación.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, tiene la responsabilidad de apoyar la educación y la cultura a través de la elaboración de políticas públicas destinadas a reforzar y mejorar los recursos infraestructurales, humanos y técnicos para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a oportunidades de educación con la programación de recursos en la planificación municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, impulsará la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe y de calidad, rescatando los valores de las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos.
IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, promoverá políticas públicas para el fomento y fortalecimiento de la educación superior, convenios, coordinación, apoyo en el desarrollo social, económico, científico, técnico, académico, en la educación superior pública y privada en el marco de sus competencias.
VI. La educación es prioritaria para el Municipio de Camiri, toda vez que se constituye en la más alta función gubernamental, permitiendo a los ciudadanos potenciar capacidades y habilidades que les permitan acceder en condiciones óptimas al mercado de trabajo, ejercer de forma responsable y plena sus derechos y deberes, y mejorar su calidad de vida en general.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, tiene la responsabilidad de apoyar la educación y la cultura a través de la elaboración de políticas públicas destinadas a reforzar y mejorar los recursos infraestructurales, humanos y técnicos para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a oportunidades de educación con la programación de recursos en la planificación municipal.
XXII. El gobierno municipal impulsará incentivos (concursos, becas, etc.) para que la niñez y juventud en plena formación educativa pueda incrementar sus conocimientos, garantizar su permanencia en el sistema escolar, apoyo para su rendimiento escolar, implementación de bibliotecas y servicios educativos de acceso libre.
XXIII. El Gobierno Autónomo Municipal, incentivará la capacitación y actualización de los docentes referida a derechos indígenas, sistemas educativos indígenas, investigación educativa, medio ambiente, territorialidad, género y otros, que ayuden a beneficiar el desarrollo educativo integral del Municipio.
XXVII. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, implementará internados educativos para el beneficio de estudiantes de primaria y secundaria del área rural, donde se requiera, garantizando la aplicación de la Educación productiva. Para su implementación coordinará con la Capitanía Kaami y Distritos que los requieran.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- ”
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4 El Orden competencial
- iv)
- II.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- 1)
- i)
- ii)
- compatibilidad
- “Artículo 2. Visión del Municipio.
- pleno respeto de la población indígena originaria y la” contenida en el art.2
- la incompatibilidad del parágrafo I del art.4 del proyecto en estudio.
- Sobre el parágrafo II.
- “Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Sobre el parágrafo I
- incompatibilidad
- Sobre los parágrafos II y III
- se comprenderá la compatibilidad
- uso oficial o preferente
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- “Artículo 10. Garantía de los derechos.
- incompatible
- pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 18
- normas generales administrativas
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el numeral 2
- “Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
- “Son facultades del Órgano Legislativo
- Facultad legislativa.
- “Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
- El
- Fragmento 55
- Sobre el numeral 6
- Numerales 3 y 4
- “Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 24
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- “Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- sin ser de carácter general
- “Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 30
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el numeral 5
- Sobre los numerales 6 y 7
- “Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- Sobre el parágrafo IV
- la seguridad,
- “Artículo 40. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- “Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- “Artículo 45. Mecanismos a implementar.
- “Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- “Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Fragmento 81
- Sobre los numerales 38 y 41 del parágrafo I
- incumplimiento
- “Artículo 55. Hábitat y vivienda.
- “Artículo 57. Educación.
- Sobre el parágrafo VII
- Sobre el parágrafo XV
- “Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- los “usos y costumbres” de las comunidades
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- “Artículo 65. Desarrollo productivo.
- “Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- DCP 0001/2013 que
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- “Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
- Fragmento 96
- Sobre los parágrafos I y II
- Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- “Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- e)
- en el ámbito de su jurisdicción
- en su jurisdicción
- dentro la jurisdicción municipal,
- “Artículo 101. Planilla salarial.
- Sobre el parágrafo III, numerales 2 y 3
- La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
- Sobre el parágrafo VIII
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- b)
- Fragmento 111
- y con carácter transitorio
- Sobre el parágrafo IX
- “Artículo 111. Consultas Municipales.
- Fragmento 115
- “Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- “Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
- Sobre los parágrafo II. 1, 8 y 9, y III del Proyecto
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 123. Régimen laboral.
- Hábitat y vivienda
- “Artículo 133. Régimen indígena
- “Disposición Transitoria Segunda.
- Fragmento 124
- Ka'a:
- Artículo 3. Identidad del Municipio.
- Artículo 9. Principios y valores del Municipio.
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
- Ñeemboatiguasu ó Asamblea de la Capitanía de Kaami,
- Un (a) Presidente (a);
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- 1. Sesiones Permanentes:
- 2. Sesiones Extraordinarias:
- 5. Audiencia Pública:
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- 1. Componente Ejecutivo Directivo:
- 2. Componente Ejecutivo Operativo:
- Artículo 38. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Empresas Municipales.
- Artículo 52. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 53. Competencias.
- Artículo 54. Salud.
- Articulo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Artículo 59. Patrimonio cultural.
- Artículo 62. Recursos hídricos y riego.
- Artículo 63. Áridos y agregados.
- Artículo 64. Desarrollo rural integral y la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales.
- Artículo 67. Transporte.
- Artículo 68. Energía.
- Artículo 70. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 71. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 82. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 87. Dominio tributario.
- Artículo 89. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 100. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 103. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 107. Programa Operativo Anual.
- Artículo 108. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Artículo 114. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma.
- Artículo 117. Distritos municipales.
- Artículo 120. Régimen de igualdad de oportunidades, género, generacional.
- Artículo 124. Régimen de transporte y vialidad.
- Artículo 125. Régimen económico financiero.
- Artículo 128. Régimen del Desarrollo agropecuario.
- Artículo 130. Régimen del Adulto Mayor.
- Artículo 131. Régimen de la niñez, adolescencia y juventud.
- Disposición Transitoria Tercera.