DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015

Fecha: 16-Ene-2015

se comprenderá la compatibilidad

Sobre el parágrafo III, se comprenderá la compatibilidad en el entendido que la Carta Orgánica Municipal como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Constitución Política del Estado y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, pero no, por criterios de jerarquía, sino, por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial (llaves de asignación competencial) por la Ley Fundamental, bajo este marco puede establecer su jerarquía normativa interna.

El art. 302.I.41 de la CPE, establece que es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”; de la revisión del parágrafo en análisis se puede determinar que hacen mención de manera general sobre los “recursos naturales”, en tal sentido, se comprenderá la compatibilidad del art. 91.II, siempre y cuando se trate de recursos naturales de “áridos y agregados”.