DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre los parágrafos I y II
Los arts. 299 al 304 de la CPE, definieron la determinación de las competencias asumidas por el nivel central del Estado y por las ETA; siendo por lo tanto, la pieza capital del conjunto competencial para el régimen autonómico, en este sentido, la SCP aludida 2055/2012, con relación al art. 64 de la LMAD, establece que: “En el caso boliviano, la asunción competencial y el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades, esto responde -conforme se señaló- a que en el modelo boliviano la distribución de las competencias establecidas en la Constitución tiene un carácter cerrado; por lo mismo, ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus Estatutos y Cartas Orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno (…) supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad (…).
Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.”; con las consideraciones realizadas, cabe precisar que desde la Constitución Política del Estado, las competencias ya se encuentran asignadas a cada ETA, con la posibilidad de que éstas puedan ejercitarlas de manera gradual y progresiva tratándose de competencias exclusivas, además de las competencias que les sean transferidas o delegadas, por lo tanto, el gobierno autónomo municipal no tiene la potestad para definir las competencias como tampoco puede definir otras competencias mediante ley municipal al margen de las ya establecidas en la Norma Suprema.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- ”
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4 El Orden competencial
- iv)
- II.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- 1)
- i)
- ii)
- compatibilidad
- “Artículo 2. Visión del Municipio.
- pleno respeto de la población indígena originaria y la” contenida en el art.2
- la incompatibilidad del parágrafo I del art.4 del proyecto en estudio.
- Sobre el parágrafo II.
- “Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Sobre el parágrafo I
- incompatibilidad
- Sobre los parágrafos II y III
- se comprenderá la compatibilidad
- uso oficial o preferente
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- “Artículo 10. Garantía de los derechos.
- incompatible
- pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 18
- normas generales administrativas
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el numeral 2
- “Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
- “Son facultades del Órgano Legislativo
- Facultad legislativa.
- “Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
- El
- Fragmento 55
- Sobre el numeral 6
- Numerales 3 y 4
- “Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 24
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- “Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- sin ser de carácter general
- “Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 30
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el numeral 5
- Sobre los numerales 6 y 7
- “Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- Sobre el parágrafo IV
- la seguridad,
- “Artículo 40. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- “Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- “Artículo 45. Mecanismos a implementar.
- “Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- “Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Fragmento 81
- Sobre los numerales 38 y 41 del parágrafo I
- incumplimiento
- “Artículo 55. Hábitat y vivienda.
- “Artículo 57. Educación.
- Sobre el parágrafo VII
- Sobre el parágrafo XV
- “Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- los “usos y costumbres” de las comunidades
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- “Artículo 65. Desarrollo productivo.
- “Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- DCP 0001/2013 que
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- “Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
- Fragmento 96
- Sobre los parágrafos I y II
- Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- “Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- e)
- en el ámbito de su jurisdicción
- en su jurisdicción
- dentro la jurisdicción municipal,
- “Artículo 101. Planilla salarial.
- Sobre el parágrafo III, numerales 2 y 3
- La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
- Sobre el parágrafo VIII
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- b)
- Fragmento 111
- y con carácter transitorio
- Sobre el parágrafo IX
- “Artículo 111. Consultas Municipales.
- Fragmento 115
- “Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- “Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
- Sobre los parágrafo II. 1, 8 y 9, y III del Proyecto
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 123. Régimen laboral.
- Hábitat y vivienda
- “Artículo 133. Régimen indígena
- “Disposición Transitoria Segunda.
- Fragmento 124
- Ka'a:
- Artículo 3. Identidad del Municipio.
- Artículo 9. Principios y valores del Municipio.
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
- Ñeemboatiguasu ó Asamblea de la Capitanía de Kaami,
- Un (a) Presidente (a);
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- 1. Sesiones Permanentes:
- 2. Sesiones Extraordinarias:
- 5. Audiencia Pública:
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- 1. Componente Ejecutivo Directivo:
- 2. Componente Ejecutivo Operativo:
- Artículo 38. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Empresas Municipales.
- Artículo 52. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 53. Competencias.
- Artículo 54. Salud.
- Articulo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Artículo 59. Patrimonio cultural.
- Artículo 62. Recursos hídricos y riego.
- Artículo 63. Áridos y agregados.
- Artículo 64. Desarrollo rural integral y la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales.
- Artículo 67. Transporte.
- Artículo 68. Energía.
- Artículo 70. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 71. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 82. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 87. Dominio tributario.
- Artículo 89. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 100. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 103. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 107. Programa Operativo Anual.
- Artículo 108. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Artículo 114. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma.
- Artículo 117. Distritos municipales.
- Artículo 120. Régimen de igualdad de oportunidades, género, generacional.
- Artículo 124. Régimen de transporte y vialidad.
- Artículo 125. Régimen económico financiero.
- Artículo 128. Régimen del Desarrollo agropecuario.
- Artículo 130. Régimen del Adulto Mayor.
- Artículo 131. Régimen de la niñez, adolescencia y juventud.
- Disposición Transitoria Tercera.