DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

a las ETA

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; es decir, que la Constitución Política del Estado, reconoce la cualidad de autonomía a las ETA, que la ejercen a partir de los distintos gobiernos autónomos, en el marco de las competencias definidas constitucionalmente, es un sentido gubernativo, en el cual, incluye el derecho a la autonomía que tienen las NPIOC, en ejercicio de su libre determinación.

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; es decir, que la Constitución Política del Estado reconoce la cualidad de autonomía a las ETA, que ejercen a partir de los distintos gobiernos autónomos, en el marco de las competencias definidas constitucionalmente, es un sentido gubernativo, en el cual, se abarca también al derecho a la autonomía que tiene las NPIOC en ejercicio de su libre determinación.

El art. 275 de la CPE, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Ahora bien, el estatuyente municipal confunde los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse (…) la unidad territorial autónoma municipal (…), al respecto indicar que, la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), la autonomía esta atribuida a entidad territorial, dicho de otro modo, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en la referida jurisdicción territorial; por lo indicado, corresponde declarar la incompatibilidad del artículo en cuestión.