DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 47:Disposiciones generales de la participación y el control social

I.       En el marco de la Constitución Política del Estado, en los Arts. 18, 241, 242 y 309 numeral V, la Carta Orgánica garantiza el marco institucional de la participación y control social generando espacios, instancias y relacionamiento con la administración pública municipal, para el ejercicio de su derecho ciudadano, tomando en cuenta mecanismos en relacionamiento al área urbana y rural, de acuerdo a la carta orgánica Municipal, además de ley especifica de participación y control social.

III.     Se garantiza la participación colectiva o individual en la toma de decisiones, mediante el apoyo a la elaboración de leyes y la formulación de políticas públicas municipales, determinación del gasto en inversión pública y de funcionamiento, como también la evaluación, seguimiento a la prestación de bienes y servicios públicos municipales y a la calidad de los mismos.