DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el numeral 26
El art. 298.II.1 dispone que: “Es un competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen electoral nacional de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, se denota que la condición de nacional hace referencia a la totalidad del territorio boliviano, es decir, un régimen que rija todos los procesos electorales llevados a cabo en el país.
Por otra parte se prevé que el régimen electoral establezca los lineamientos para la elección de autoridades públicas, tanto a nivel nacional, como a nivel subnacional, en los marcos de la democracia representativa, establecido en el art. 11.II.2 que el referido régimen electoral nacional también abarca a las consultas de carácter nacional realizadas a la ciudadanía, dichas consultas se enmarcan en la forma de democracia directa y participativa, a través de referendos, procedimientos de revocatoria de mandato y de consulta previa.
Estos procesos democráticos se desmarcan de los mencionados anteriormente, dado que no se elige a una o varias autoridades públicas, sino más bien se realizan consultas a la ciudadanía sobre temáticas que puedan afectar sus intereses, la permanencia de una autoridad pública elegida en su cargo (revocatoria de mandato) o bien la implementación de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a la población, o a un sector de ésta.
El art. 299.I.1 de la norma fundamental señala que es una competencia compartida “Régimen electoral departamental y municipal”, cabe recordar, que las competencias compartidas son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución es compartida por las entidades territoriales autónomas, a partir de la legislación básica elaborada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, bajo este marco competencial se ha promulgado la Ley de Régimen Electoral.
Los diferentes procesos electorales poseen distintos ámbitos territoriales de ejecución, en este marco, la normativa y ejecución de los procesos que se circunscriban al ámbito de una entidad territorial autónoma deben tener la participación del nivel central del Estado y de la entidad territorial autónoma correspondiente.
Ahora bien, la presente Carta Orgánica plantea como una de las atribuciones del alcalde o alcaldesa: “Posesionar a las Subalcaldesas y Subalcaldes Municipales elegidos por normas y procedimientos propios en los distritos rurales y urbanos como responsables administrativos, conforme a lo establecido en una Ley Municipal”, debemos mencionar que el art. 27.I de la LMAD, señala que “los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios…”; sin embargo, como un proceso de profundización de la autonomía como tal, la sociedad civil podrá, elegir de manera consensuada al sub alcalde o sub alcaldesa, para luego ser designado por el ejecutivo municipal, cumpliendo con los requisitos de acceso para servidores públicos definido por el art. 234 de la CPE; pero de ninguna manera podrá referirse.
Sin embargo, en distritos que no sean “distritos indígena originario campesinos” no procede dicha elección por medio de normas y procedimientos pues dicha noción se encuentra fuertemente vinculada a la jurisdicción y la autonomía indígena originario campesina (como ejemplo, los arts. 190.I, 191, 290.II y 304.I.8, y otros de la CPE).
La figura de las normas y procedimientos propios aparece en los artículos citados de la constitución, tiene un contenido bastante amplio y complejo, pues se refiere a los principios, valores, y maneras de aplicarlos en la cotidianidad en política, en economía y en el derecho consuetudinario de estas colectividades, por lo cual, tratándose de una Carta Orgánica Municipal de un gobierno autónomo municipal, sobre este particular no tiene por qué designar en base a normas y procedimientos propios.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. El Orden competencial
- III.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- “Artículo 1: Sujeción
- i)
- ii)
- “Artículo 2: Identidad del Municipio
- a las ETA
- Fragmento 24
- “Artículo 4: Ubicación de su jurisdicción y límites del municipio.
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 29
- “derechos fundamentales”
- 5. Personas con discapacidad:
- Sobre el numeral 7
- “Artículo 12: Estructura organizativa y la identificación de sus Autoridades
- Sobre el párrafo de enunciado
- Sobre el numeral 4
- “Artículo 19: Atribuciones del Concejo Autónomo Municipal.
- así como otras disposiciones enmarcadas en el ordenamiento normativo del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia”
- Fragmento 38
- Sobre el numeral 6, 7 y 8
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 24
- facultad reglamentaria,
- Sobre el numeral 25
- establecer sanciones en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- mientras la pena no haya sido cumplida
- el ejercicio de los derechos políticos se suspende (…) previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida (art. 28 CPE),
- “Artículo 24: Sesiones
- “Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 26
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 30
- Sobre el numeral 3
- Control previo de constitucionalidad, enunciado introductorio
- “Artículo 40: Revocación:
- Sobre los parágrafos I y III
- cargo privado.
- Sobre el numeral 5
- Sobre el parágrafo III
- “
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- IV.
- Sobre el parágrafo IV
- “Artículo 50: Intendencia Municipal
- incompatibilidad
- “Artículo 51: Empresas Municipales
- Fragmento 69
- la creación, constitución o participación en empresas
- “Artículo 53: Competencias
- Fragmento 72
- Sobre los numerales 6 y 7
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el numeral 12
- “Artículo 62: Educación
- Sobre el numeral 1
- Sobre los arts. 71.1 y 72.I
- zonas
- Sobre el parágrafo I, numeral 6
- Sobre los artículo 81, 82 y 83
- o departamentales
- Sobre el numeral 1 parágrafo I, numeral 3
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- se sujetará al siguiente financiamiento
- “Artículo 92: Participación de las regalías Departamentales
- “participación de las regalías departamentales”
- “Artículo 110: Consultas Municipales
- 1. Referendo revocatorio:
- 5° EXHORTAR
- 1. Planificación.
- 4. Equidad de género
- Artículo 6:De la Carta Orgánica.
- Artículo 9: Derechos de la Poblaciones, grupos y colectivos con derechos más vulnerados
- 2. Niñez Y Adolescencia:
- 4. Mujer:
- 5.
- Artículo 29:Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa
- Artículo 34: Distritos Municipales.
- Artículo 39: Mecanismos y Procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 42:Sistema de Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 47:Disposiciones generales de la participación y el control social
- Derecho de Petición:
- Mecanismo de Acción Legal
- Articulo 60. Desarrollo Humano
- Artículo 65: Hábitat y Vivienda
- Artículo 66: Agua Potable y alcantarillado
- Artículo 68: Patrimonio cultural
- Artículo 74: Desarrollo Productivo
- Art 75: Ordenamiento Territorial
- Artículo 77: Transporte
- Artículo 79: Seguridad Ciudadana
- Artículo 80: Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 89: Tributos de dominio municipal
- Artículo 90: Creación, aprobación, modificación o eliminación de Impuestos Municipales.
- Artículo 94: Disposiciones Generales sobre Planificación
- Artículo 100: Programación Operativa Plurianual.
- Artículo 101: Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal
- Artículo 102: Presupuesto Operativo y sus Modificaciones
- 3. Referendo revocatorio:
- Artículo 113: Relaciones Interinstitucionales de la Entidad Autónoma