DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 29

“El art. 272 de la CPE, establece: 'La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones'.

Sobre el artículo en análisis debemos identificar dos elementos de relevancia constitucional: a) Evidentemente, en aplicación de la reglamentación o regulación normativa correspondiente, el Alcalde puede imponer sanciones administrativas por la vulneración de normas municipales; sin embargo, éstas deben estar circunscritas a su ámbito competencial y deben ser impuestas mediante un debido proceso y siempre respetando los derechos fundamentales de las personas; y, b) La idea de otorgar al Ejecutivo municipal la facultad de aplicar sanciones administrativas por infracción de normas departamentales y nacionales invade campos competenciales ajenos, correspondiendo a cada nivel de gobierno el sancionar infracciones administrativas a su propia normativa.

Ahora bien, se entiende que el gobierno municipal como parte del Estado ejerce ciertamente esta potestad sancionatoria administrativa, pero debe hacerlo buscando el cumplimiento o respeto a las normas y regulaciones que emite siempre en el marco de sus competencias, no siendo constitucionalmente admisible que en algún caso, busque el cumplimiento coactivo de una medida administrativa emitida por otra ETA, salvo delegación o transferencia competencial conforme a norma.

Por lo expuesto, el término 'Nacional' y la frase 'Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central (…) municipales, nacionales y sectoriales' numeral 35 del art. 23 del proyecto de la Carta Orgánica son incompatibles con la Constitución Política del Estado”.