DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ii)

ii)  Siguiendo con el art. 62.I.1 de la LMAD, las Carta Orgánica Municipal tienen aplicación preferente por jerarquía sobre el resto de la legislación y normatividad autonómica; es decir, aquella emitida por los órganos de gobierno de las ETA en el marco de sus competencias y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva; sin embargo, debe considerarse que además de aquéllas, está también vigente dentro de las jurisdicción municipal, toda la normativa que fue emitida tanto por el nivel central como por las restantes ETA de dimensión mayor a la municipal, siempre dentro del marco de sus competencias constitucionales, con las cuales, la norma autonómica podría colisionar; y tal conflictividad, al tratarse de relaciones normativas inter sistémicas, deberá resolverse en aplicación del principio de competencia, esto considerando que entre normas de sub ordenamientos jurídicos diferentes no existe jerarquía alguna.

Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término “sujeción” en relación a “las leyes” siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial, interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD.

El Estado posee como un elemento importante al territorio, su importancia radica en la delimitación del espacio, que le permite también, delimitar el ejercicio del poder de coacción, a su vez deviene un conjunto múltiple de instituciones, lo cual genera en tipos de estado; es decir la confluencia de dos tipos de elementos como ser: el territorio y el poder, puede derivar estados unitarios y estados compuestos, para el presente caso, se trata de un “estado unitario social de derecho plurinacional (…) con autonomías” (art. 1 CPE), ahora bien, el estatuyente municipal, inserta como una de las atribuciones del concejo municipal la aprobación o rechazo de convenios con entidades, personas jurídicas y/o naturales que afecten el territorio, disposición que resulta contraria, a la Ley Fundamental, como se observa en el numeral II del artículo citado “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.”; por consiguiente se declara la incompatibilidad del término “el territorio”.