DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el parágrafo III

La DCP 0001/2013, al respecto ha establecido: “Como se señaló en análisis precedentes, las entidades territoriales autónomas se encuentran habilitadas para instituir mecanismos alternativos para la lucha contra la corrupción de funcionarios y autoridades electas, y es por ello que la norma constitucional ha establecido al sistema de control gubernamental como una competencia concurrente, y en ese marco la propia Ley Marco de Autonomías y Descentralización al respecto establece lo siguiente en el art. 137.III: ‘Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado’.

En ese marco, la Carta Orgánica es la norma en la cual se debe instituir, aunque sea de manera general las bases normativas de implementación de estos mecanismos de control gubernamental, pues recordemos que sobre una competencia concurrente el gobierno municipal no está facultado para legislar, por lo que la implementación del mismo se derivaría únicamente a la reglamentación que emita el órgano ejecutivo de dicho gobierno municipal. Por lo que se sugiere que la Carta Orgánica pueda proyectar las bases y líneas generales de estos mecanismos alternativos de control gubernamental municipal.

Finalmente, es pertinente señalar que no debe confundirse el control gubernamental interno de responsabilidad de las Unidades de Auditoria Internas, con los mecanismos de control gubernamental externo que se puedan implementar a nivel municipal, y en el marco de la legislación nacional que emita el nivel central del Estado.