DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

o departamentales

El art. 302.I.19 de la CPE señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”  (resaltado es nuestro); como se advierte la redacción del numeral en cuestión olvido hacer mención que tampoco puede crear impuestos que tengan como hechos imponibles a los impuestos departamentales; aspecto que genera inseguridad jurídica en los contribuyentes contraviniendo el art. 9.2 de la Norma Suprema. Por consiguiente, se declara la incompatibilidad del numeral 5, del parágrafo I, del art. 89.