DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 38

El numeral en cuestión olvido mencionar que la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial debe realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, en sujeción a la competencia exclusiva municipal, prevista en el art. 302.I.6: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.