DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 25

En los bienes de dominio público pueden estar comprendidos aquellos bienes que administra el Estado, como la prestación de servicios, la infraestructura, los terrenos, u otras, en caso que sea necesario enajenar algunos de estos bienes, sean nacionales, departamentales, o municipales, es preciso que dicha enajenación cuente con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.


Dicha atribución tiene un doble fin, la primera establecer transparencia en este tipo de procesos y la segunda evitar disposiciones arbitrarias de los bienes de dominio público, atribución que se encuentra en apego de lo establecido en el parágrafo II del art. 339 de la CPE, que determina que los bienes del Estado y de las entidades públicas son propiedad del pueblo boliviano y por tanto son inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables.

El numeral en análisis no niega la competencia del legislativo del nivel central del Estado para definir en última instancia la enajenación de bienes de dominio público del Estado, puesto que el precepto en examen determina la aprobación y sanción de una ley municipal para la enajenación de bienes de dominio público y de bienes de dominio institucional, autorizado por dos tercios del total de los concejales, señala además que dicha enajenación será previa justificación técnica y legal, cumpliendo los requisitos constitucionales y legales en vigencia; vale decir, que se trata de un proceso de enajenación de doble instancia, en bienes de dominio público del Estado que se encuentren dentro del territorio del municipio o bajo administración de éste, el legislativo municipal deberá considerar y aprobar internamente la transferencia del bien, para luego someterla a la aprobación final de la Asamblea Legislativa Plurinacional.