DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

zonas

El art. 302.I.18 de la CPE establece que es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos: “Transporte urbano, registro de la propiedad automotor, ordenamiento vial, administración y control del tránsito urbano” sobre el término “rural” al cual hace mención el presente numeral, corresponde señalar que la DCP 0026/2013, se estableció lo siguiente: “En este marco, debe entenderse que la enunciación de ‘zonas rurales’, responde solamente a la necesidad administrativa de distinguirlas de las zonas urbanas (que pueden ser muchas) en el marco de lo que se conoce como el procedimiento técnico-jurídico de delimitación del radio urbano, que es parte del proceso mayor de ordenamiento del territorio municipal y la elaboración de los planes de uso de suelos, todo a efecto de determinar competencias y facilitar la asignación de los presupuestos e inversiones municipales, lo que no involucra al catastro rural o a la gestión de asentamientos humanos rurales que son de competencia nacional” (las negrillas agregadas).