DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 113: Relaciones Interinstitucionales de la Entidad Autónoma

II. Además de los convenios intergubernativos, los convenios o acuerdos que requieran de contra parte en recursos económicos, de más de Bs. 200 000, necesariamente deberán ser remitidos a conocimiento del Concejo Autónomo Municipal antes de su suscripción a objeto de ser autorizados por el Pleno del Concejo Municipal.