DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

el ejercicio de los derechos políticos se suspende (…) previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida (art. 28 CPE),

En la concepción de los derechos políticos, que refiere la Norma Suprema, es preciso enfocar que la suspensión del ejercicio de los mismos, prevista en el      art. 28. Como se encuentra citado, identificando tres causas por las cuales el estado revoca la capacidad de participar en el poder político, sin embargo, el artículo analizado indica, el ejercicio de los derechos políticos se suspende (…) previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida (art. 28 CPE), en tal sentido, se comprende la suspensión del ejercicio de derechos políticos como una medida temporal, es decir, el ciudadano no se encuentra privado de sus derechos de manera perpetua, al contrario sólo momentánea; o dicho de otro modo, el momento que una persona haya cumplido su condena, recobra de manera instantánea la facultad de participar en el poder público; lo cual el estatuyente municipal olvido, incluir a la causal de la sentencia condenatoria ejecutoriada la condición elemental de “pendiente de cumplimiento”;  por otra parte, también olvidaron incluir a la revocatoria como una de las formas de pérdida de mandato; por consiguiente se declara la incompatibilidad, de la frase “sentencia condenatoria ejecutoriada”.