DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Artículo 19: Atribuciones del Concejo Autónomo Municipal.

7.     Considerar, aprobar o rechazar dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal; transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados

25.   Aprobar y sancionar una ley municipal para la enajenación de bienes de dominio público y de bienes de dominio institucional, y autorizar por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de los mismos previa justificación técnica y legal, cumpliendo los requisitos constitucionales y legales en vigencia.

28.   Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; establecer sanciones en caso de existir responsabilidad ejecutiva en el marco de una Ley de Fiscalización emitida por el Concejo. Remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante”.

6.  Aprobar, a los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, los Programas Operativos, el Presupuesto Municipal, su reformulación parcial o total, la Estructura Organizacional del Gabinete del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal, en base al Plan de Desarrollo Municipal. Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados.

7.  Considerar, aprobar o rechazar dentrode los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o AlcaldesaMunicipal la Estructura Organizacionaldel Órgano Ejecutivo Municipal, el Plande Personal; transcurrido el plazo antesseñalado sin pronunciamiento, los instrumentosde gestión se darán por aprobados

25. Aprobar y sancionar una ley municipal para la enajenación de bienes de dominio público y de bienes de dominio institucional, y autorizar por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de los mismos previa justificación técnica y legal, cumpliendo los requisitos constitucionales y legales en vigencia.

28. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; establecer sanciones en caso de existir responsabilidad ejecutiva en el marco de una Ley de Fiscalización emitida por el Concejo. Remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante.

29. Fiscalizar, por iniciativa institucional o por requerimiento de las instancias de control social, al Alcalde o Alcaldesa Municipal, a las servidoras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada, de acuerdo a Ley municipal de fiscalización.